V
– De la Organización de la FAF
Comité
Central
- Art.11. La
elección de los miembros del Comité Central se realizará
de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de la FAF.
- Art.12. La
Comisión de Salones y Concursos estará a cargo de un
vocal titular, quien convocará la cantidad de colaboradores
que considere necesario para desempeñar sus funciones.
La misma tendrá a su cargo las siguientes áreas:
a) Coordinación y estadísticas.
b) Atención de Salones y Concursos.
c) Circuito de Salones.
- Art.13. La
Comisión de Prensa y Difusión estará a cargo
de un vocal titular, quien convocará la cantidad de colaboradores
que considere necesario para desempeñar sus funciones.
El miembro titular de esta Comisión tendrá a su cargo
la Dirección de la Publicación de la entidad; siendo
este el órgano oficial de la misma.
- Art.14. Las
deliberaciones y resoluciones del Comité Central se asentarán
en un Libro de Actas rubricado, que será firmado por el Presidente
y Secretario.
Las resoluciones del Comité Central tendrán validez cuando
sean aprobadas por la mitad más uno de los miembros presentes
reunidos en quórum, salvo aquellas que por expresas disposiciones
del Estatuto y Reglamento Interno deban ser aprobadas por el voto de
no menos de los dos tercios de los miembros que integran el Comité Central.
El presidente o quien lo sustituya en el ejercicio de este poder votará en
las reuniones, teniendo doble voto decisivo en caso de empate. Las
resoluciones del Comité
Central no podrán ser reconsideradas sino por mayoría
de dos tercios de votos en sesión donde se hallen presentes
una cantidad igual o mayor de miembros que en la reunión donde
se adoptó la resolución cuya reconsideración se
solicita, siendo necesario para que se dé entrada a la moción,
el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
- Art.15. Las
resoluciones del Comité Central que apliquen sanciones de
cualquier índole a los socios o que denieguen pedidos formulados
por éstos, deberán ser notificadas a los interesados
por carta certificada con aviso de retorno. Las resoluciones del
Comité
Central a que se refiere el párrafo anterior, serán apelables
ante la primera Asamblea Ordinaria de Delegados que se realice o en
su caso, ante el Tribunal de Honor, a elección del interesado.
Dichos recursos deberán interponerse y fundarse por escrito
dentro de los 30 días de notificada la resolución.
Asamblea
de Delegados
- Art.16.
- a)
La Asamblea de Delegados estará formada por Delegados
de los socios Activos de acuerdo a la siguiente escala:
Menos de 50 socios: 1 (un) delegado.
de 51 a 100 socios: 2 (dos) delegados.
de 101 a 200 socios: 3 (tres) delegados.
de 201 a 300 socios: 4 (cuatro) delegados.
de 301 en adelante: 5 (cinco) delegados, siendo este el tope
máximo de representación que podrá tener
cualquier entidad.
Para esta escala se tomará como válida la cantidad
de socios declarada para el pago de la cuota anual, según
el artículo 4 del presente reglamento.
- b)
En caso de no formarse quórum de la mitad más
uno de los socios declarada para la hora fijada, se sesionará
válidamente con los miembros presentes pasada media
hora de la convocatoria.
- c)
Los votos de cada entidad sólo serán ejercidos
por el Delegado que la misma designe en primer término
y en su ausencia por los que le sigan por riguroso orden
de designación.
- d)
Los Delegados de las entidades deberán ser socios
de las instituciones que los designa y personas con capacidad
legal.
- e)
En todos los casos los Delegados acreditarán su personería
mediante la presentación de carta de poder otorgadas
por la entidad que representan y firmadas por el Presidente
y refrendadas por el Secretario o Prosecretario, o bien con
la firma del Vicepresidente refrendada por el Secretario
o Prosecretario.
- f)
Cuando un asociado sea parte integrante de una entidad que
practique otras actividades además de la fotografía,
los poderes deberán ser firmados por las autoridades
de la correspondiente Sub Comisión de Fotografía.
- Art.17. Para
poder participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de
Delegados, los socios deberán acreditar una antigüedad
mínima de seis (6) meses. Debiendo hallarse en pleno ejercicio
de sus derechos sociales y estar al día en el pago de las
cuotas correspondientes.
- Art.18. Los
Delegados dejarán constancia de su presencia en un Registro
de Asistencia rubricado que se llevará a tal efecto. Las deliberaciones
y resoluciones de la Asamblea se harán constar en un libro
de actas rubricado y ellas deberán firmarse por el Presidente,
por el Secretario y por dos Delegados que se designen al efecto por
los asistentes, con facultades para aprobarlas.
- Art.19. En
el tratamiento de los temas del Orden del Día se considerarán
suficientemente apoyadas las mociones que obtengan el voto verbal
afirmativo de otros dos Delegados, sin lo cual no se tomarán
en consideración. El Presidente declarará cerrado el
debate siempre que la Asamblea así lo resuelva a moción
de cualquier Delegado, debidamente apoyada. En caso de que la Asamblea
no pueda resolver en una primera reunión todos los asuntos
que hayan motivado su convocatoria quedará en sesión
permanente, siendo la propia Asamblea la que determinará la
duración de los cuartos intermedios.
Consejo
Consultivo
- Art.20. El
Consejo Consultivo sesionará válidamente con la mitad
más uno de sus miembros a la hora de la convocatoria. Transcurrido
un plazo de media hora, lo podrá hacer con los miembros presentes.
Estará presidida por el Presidente del Comité Central
asistido por el Prosecretario del citado organismo. En ausencia de
estos, el Consejo Consultivo designará por simple mayoría,
a uno de los Consejeros para que los reemplace. Las deliberaciones
se asentarán en un libro de Actas firmado por el Presidente
y el Prosecretario del Comité Central e inicializado por los
Consejeros presentes.
- Art.21. Son
deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Consultivo:
- a)
Concurrir a las reuniones a las que el Consejo Consultivo
sea convocado.
- b)
Tratar en las sesiones los puntos para los que han sido previamente
citados.
- c)
Proponer los miembros de las Comisiones Temporales, destacados
de su seno o no, para ayudar en tareas específicas
al Comité
Central o para fines especiales. La actuación de estas
Comisiones se circunscribirá única y exclusivamente
al cumplimiento de los fines para que fueran creadas cesando
en sus funciones tan pronto hayan cumplido su misión.
El Comité
Central las designará de acuerdo a las nóminas
propuestas y señalará en cada caso las normas
a que deben ceñirse en su funcionamiento.
- d)
En el caso del art. 56 del Estatuto de la FAF, los miembros
del Tribunal de Honor serán elegidos entre los miembros
del Consejo Consultivo presentes.
- e)
La representación de los socios en el Consejo Consultivo
será de hasta dos miembros por Institución
Afiliada, con derecho a 1 (un) voto por institución.
Cuerpo
de Jurados
- Art.22. Para
pertenecer al Cuerpo de Jurados, los postulantes deberán:
- a)
Poseer Honores FAF.
- b)
Ser presentados por una institución afiliada a la
FAF.
- c)
Haber egresado de la Escuela de Jurados FAF.
- d)
Ser designados como tales por el Comité Central.
- e)
Ser confirmados por la Asamblea de Delegados.
- Art.23. Los
Concursos y/o Salones organizados por Instituciones afiliadas a la
FAF o por entidades ajenas a la misma, no podrán ser juzgados
por miembros del Cuerpo de Jurados en representación de la
FAF si sus Bases y Reglamentos no han sido antes aprobados por el
Comité Central y auspiciados por ésta, y ese nombramiento
ratificado por intermedio de la Comisión de Salones y Concursos.
- Art.24. Los
miembros del Cuerpo de Jurados deberán ingresar al patrimonio
de esta Federación cualquier recompensa en efectivo que recibieran
por su actuación en representación de la misma.
- Art.25. Para
resolver todos aquellos problemas que atañen al Cuerpo de
Jurados, estos deliberarán en reuniones, que podrán
ser periódicas o especiales. Sus resoluciones tendrán
carácter de informativas para otros organismos de la FAF.
- Art.26. El
Cuerpo de Jurados nombrará una Subcomisión entre sus
miembros, encargada de encauzar toda comunicación de y para
el Comité Central, y de organizar y de dirigir reuniones del
Cuerpo de Jurados y de asentar en un Libro de Actas, que se llevará
al efecto los temas tratados y las resoluciones tomadas en las mismas.
Un miembro del Comité Central asistirá a las reuniones,
sin derecho a voto, en representación de éste.
Escuela
de Jurados
- Art.27.
- a)
La Escuela de Jurados de la FAF estará a cargo de
un Director, nombrado a tal efecto por el Comité Central
y aprobado por la Asamblea de Delegados.
- b)
El Director de la Escuela de Jurados durará dos años
en su cargo, pudiendo ser reelegido.
- c)
El mismo convocará la cantidad de colaboradores que
considere necesario para desempeñar sus funciones.
- d)
La Escuela de Jurados llevará un Libro de Actas, firmado
por el Director de la misma, donde se asienten los postulantes
y las actividades llevadas a cabo por la Escuela.
- Art.28. Quienes
cursen la Escuela de Jurados deberán aprobar las clases, prácticas
y evaluaciones que la misma determine en su Reglamento, para poder
ser recomendada su inclusión al Cuerpo de Jurados.
Comité
Artístico
- Art.29. Son
deberes y atribuciones del Comité Artístico:
- a)
Estudiar los antecedentes y aconsejar sobre las presentaciones
para distinciones FIAP.
- b)
Actuar como Jurados de envíos al exterior hechos por
la FAF y en cualquier otro tipo de selección para
representar artísticamente a la FAF.
- c)
Formar parte de las evaluaciones de la Escuela de Jurados,
en caso de ser requeridos por ésta.
- Art.
30. Las
deliberaciones y resoluciones del Comité Artístico
se asentarán en un Libro de Actas y deberán ser firmadas
por los miembros presentes en cada reunión.
Tribunal
de Honor
- Art.31. Para
proceder a formar el Tribunal de Honor, el Comité Central
citará
a una reunión del Consejo Consultivo. En esta reunión,
en la que el Comité Central explicará las razones de
la convocatoria, se elegirán de entre los miembros presentes
del Consejo Consultivo a 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes
del Tribunal de Honor. Esta elección se realizará por
votación secreta, debiéndose realizar una votación
adicional en caso de empate.
- Art.32. Los
Miembros del Tribunal de Honor durarán en sus funciones hasta
dictaminar sobre el tema por el cual ha sido formado, disolviéndose
luego de este dictamen.
- Art.33. El
Tribunal de Honor contará con un Secretario, el que abrirá
un Legajo por cada procedimiento y llevará un Libro de Actas
y Resoluciones, las que deberán ser fundadas y firmadas por
todos los miembros titulares. En todos los casos, deberá sesionar
con la presencia de los tres miembros titulares y sus resoluciones
se tomarán por simple mayoría de los presentes.
El procedimiento disciplinario deberá originarse en denuncias
formuladas por un Foto Club o por el Comité Central. El Tribunal
de Honor deberá abrir un expediente y citar al denunciado para
que ofrezca su descargo, el que podrá ser escrito y/o verbal.
Luego de escuchado el denunciado y garantizado su derecho de defensa,
el Tribunal emitirá una recomendación al Comité
Central, haciendo o no lugar a la imputación, y recomendando
la pena a aplicar en el primer caso.
La sanción será aplicada por el Comité Central.
El fallo del Comité será notificado en todos los casos
al imputado, quien sólo podrá recurrir en apelación
ante la Asamblea de Delegados. La Resolución de la Asamblea
será de carácter inapelable.
- Art.34. Según
la gravedad de los hechos a considerar, se podrán aplicar
las siguientes penas:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) expulsión.
- Art.35. Los
miembros del Tribunal de Honor podrán ser recusados sin causa
por las partes involucradas, hasta el número dos (2), y serán
reemplazados por los suplentes designados a tal efecto.
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