IV
– DE LA ORGANIZACION DE LA FAF
- Art.15. Son
organismos de la Federación Argentina de Fotografía:
- a)
Comité Central
- b)
Comisión Revisora de Cuentas
- c)
Asamblea de Delegados
- d)
Consejo Consultivo
- e)
Cuerpo de Jurados
- f)
Escuela de Jurados
- g)
Comité Artístico
- h)
Tribunal de Honor
- Art.16. Todos
los cargos que integran los organismos de la FAF serán honorarios,
teniendo cada uno de ellos las facultades que este Estatuto y Reglamento
Interno les acuerde, siendo elegidos en las formas establecidas
en los mismos.
- DEL
COMITE CENTRAL
- Art.17.
- a)
La Federación Argentina de Fotografía será
dirigida, administrada y representada por un Comité Central
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Prosecretario, un Secretario del Interior, un Tesorero,
un Protesorero, dos (2) Vocales Titulares, cuatro (4) vocales
suplentes, dos (2) Revisores de Cuentas Titulares y un Revisor
de Cuentas Suplente.
- b)
La elección de los miembros del Comité Central
se realizará únicamente por Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria, por lista completa y por simple mayoría
de votos realizados en forma secreta.
- c)
La(s) lista(s) de candidatos deberá(n) ser presentadas
siete (7) días antes de la realización de la
Asamblea y deberán consignar los siguientes cargos:
Presidente, Vicepresidente, siete (7) vocales titulares,
cuatro (4) vocales suplentes, dos( 2) Revisores de Cuentas
Titulares y un (1) Revisor de Cuentas Suplente.
- d)
Los cargos de Secretario, Prosecretario, Secretario del Interior,
Tesorero y Protesorero serán designados por el Comité
Central, entre los vocales titulares elegidos, en la primera
reunión del mismo.
- e)
Los miembros titulares del Comité Central durarán
dos (2) años en sus funciones y se renovarán
por completo cada dos años, pudiendo ser reelectos
sin límite de períodos con excepción
del Presidente y del Vicepresidente.
- f)
El presidente y el vicepresidente podrán ser reelectos
tres (3) veces consecutivas, es decir un máximo de
ocho (8) años corridos en cualquiera de ambos cargos
como máximo, no pudiendo ocupar otro cargo en el Comité Central
hasta dos (2) años después de la finalización
de su mandato.
- g)
Los Vocales Suplentes durarán un (1) año en
su mandato, pudiendo ser reelectos sin límites de
períodos.
- h)
Para integrar el Comité Central se requerirá ser
mayor de edad y ser socio con más de un (1) año
de antigüedad de la Institución que lo presenta,
la que deberá tener también más de un
(1) año de afiliación a la FAF. También
será requisito indispensable que la presentación
sea firmada por las autoridades competentes de la entidad.
- i)
En caso de que un miembro del Comité Central, durante
su mandato, deje de pertenecer a la Institución que
lo presentó, por cualquier motivo, o ésta dejare
de pertenecer a la FAF, deberá ser vuelto a presentar
por otra Institución afiliada dentro de los 60 días,
caso contrario cesará
en su mandato. En este único caso no se le exigirá
la antigüedad de un año como socio de la Institución
que lo presenta.
- Art.18. Los
integrantes del Comité Central, mientras duren en sus funciones
no podrán recibir el título de Jurado FAF. Se aclara
que quienes ya son poseedores de dicho título, sí podrán
integrar el Comité Central.
- Art.19.
Acefalías
- a)
En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Presidente,
su cargo será ocupado por el Vicepresidente hasta
la finalización del mandato.
- b)
En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Vicepresidente,
su cargo será ocupado por un vocal titular designado
por el Comité Central, hasta la finalización
del mandato.
- c)
En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Presidente
y del Vicepresidente, el Comité Central elegirá
a uno de sus miembros titulares para asumir la presidencia
y desempeñarla hasta la realización de una Asamblea
Extraordinaria que deberá llevarse a cabo dentro de
los 30 días, a los efectos de elegir Presidente y Vicepresidente,
quienes completarán el mandato de los ausentes, renunciantes
o fallecidos.
- d)
En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de algún
vocal titular su cargo será ocupado por el primer
vocal suplente. Este reemplazo se hará hasta la finalización
del mandato del miembro titular al que reemplaza.
- Art.20. El
Comité Central se reunirá por lo menos dos (2) veces
al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario
o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) miembros del Comité
Central o la Comisión Revisora de Cuentas, reuniéndose
en este caso dentro de los diez (10) días de ser solicitado.
Si no se ha fijado previamente el día y hora de las reuniones,
éstas serán convocadas por circulares simples al domicilio
de los miembros. En caso de reuniones extraordinarias se citará
interviniendo recibo directo o de carta certificada.
- Art.21. El
Comité Central sesionará válidamente con cinco
(5) miembros del mismo, presididos por el Presidente o el Vicepresidente.
La asistencia a las sesiones del Comité Central será
obligatoria para todos los miembros titulares. El miembro del Comité
Central que faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas
en el mismo ejercicio, salvo el caso de licencia otorgada por el Comité
Central, enfermedad o justificativo válido, o faltare a las
obligaciones de su cargo, será conminado por el Comité
Central para que cumpla con las funciones que le correspondan y en
caso de reincidencia podrá ser separado de su cargo previa resolución
del Comité Central.
- Art.22.
Son deberes y atribuciones del Comité Central:
- a)
Ejecutar las atribuciones conferidas por los artículos
1 y 2 del Estatuto, cumpliendo y haciendo cumplir el presente
Estatuto y Reglamento Interno, las Reglamentaciones que se
dicten, las Resoluciones de las Asambleas, las Recomendaciones
que se consideren convenientes emanadas del Consejo Consultivo
y las Resoluciones del Tribunal de Honor.
- b)
Resolver aquellos casos no previstos en el Estatuto y el
Reglamento Interno y las dudas que pudieran suscitarse en
la interpretación del mismo, dando cuenta de ello
en la primera Asamblea de Delegados.
- c)
Atender la marcha de la FAF con amplias facultades de administración,
resolviendo cualquier asunto que armonice con sus fines.
- d)
Convocar a Asamblea de Delegados, Ordinaria y Extraordinaria.
- e)
Considerar y resolver la admisión de las entidades
que soliciten su incorporación.
- f)
Sancionar a las entidades afiliadas, de acuerdo a las prescripciones
de este Estatuto.
- g)
Nombrar los empleados necesarios en la administración,
fijar sus sueldos, obligaciones y atribuciones y reemplazarlos
cuando lo estime conveniente.
- h)
Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros y declarar
la vacancia de sus cargos de acuerdo al artículo 23
del Estatuto, para lo cual se requerirá de los dos
tercios de la totalidad de los integrantes del Comité Central.
- i)
Designar representantes especiales de la FAF para intervenir
en actos y desempeñar comisiones de acuerdo con las
propuestas elevadas por el Consejo Consultivo.
- j)
Designar comisiones y subcomisiones de acuerdo con las necesidades
de la buena marcha de la FAF las que deberán estar
integradas por miembros de instituciones afiliadas y presididas
por un miembro del Comité Central de acuerdo con las
propuestas elevadas por el Consejo Consultivo.
- k)
Organizar y realizar la publicidad de la FAF, así como
las exposiciones, congresos, convenciones, etc., y los servicios
informativos y técnicos que considere necesarios.
- l)
Preparar y presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria de
Delegados la Memoria, Balance Anual, Inventario y Cuenta
de Gastos y Recursos, y Presupuesto de Gastos, Recursos,
Inversiones, Ingresos y Egresos para el ejercicio siguiente,
debiendo cerrar el ejercicio el 31 de diciembre de cada año.
- m)
Realizar todos los actos necesarios y que le permitan el
Estatuto y Reglamento Interno para mantener y afianzar el
patrimonio de la FAF.
- n)
Realizar los actos que especifica el artículo 1881
y concordante del Código Civil aplicables a su carácter
jurídico, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea
que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación
y constitución de gravámenes inmuebles en que
será necesario previa autorización por parte
de una Asamblea.
- o)
Actuar y disponer cuando considere útil y beneficioso
a los fines perseguidos por la FAF, pues la enumeración
que antecede no es limitativa, pero sin realizar ningún
tipo de actividades que pudieran interferir o superponerse
con las que realizan las instituciones que integran la FAF.
- Art.23. En
los casos en que después de haber sido llamados todos los
Vocales Suplentes a ocupar los cargos titulares vacantes, quedase
el Comité Central reducido a menos de la mitad de sus miembros,
será obligación del mismo convocar a Asamblea Extraordinaria
dentro de los treinta días de haberse producido esta situación.
En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia
total del cuerpo; en esta última situación, procederá
que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria
precitada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban
a los miembros directivos renunciantes.
- DE
LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
- Art.24. La
Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos
(2) miembros titulares y un (1) miembro suplente. Durarán
un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin límite
de períodos.
Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá
que los candidatos sean mayores de edad y asociados de una entidad
cuya afiliación tenga más de dos (1) año.
Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:
- a)
El contralor de la contabilidad de la Federación.
- b)
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente
el estado de Caja, la existencia de fondos y valores de toda
especie.
- c)
Confrontar cada tres meses, como mínimo, las operaciones
de Tesorería a cuyo fin deberán facilitárseles
los libros y comprobantes necesarios.
- d)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuentas
de Gastos y Recursos, presentados anualmente por el Comité
Central y refrendar estos documentos en caso de aprobación.
- e)
Denunciar por escrito, al Comité Central cualquier
anomalía que observaren, en lo tocante a las finanzas
sociales.
- f)
Asistir a las sesiones del Comité Central cuando lo
estimen conveniente.
- g)
Solicitar reunión extraordinaria del Comité Central.
- h)
Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios
y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
- i)
Informar por escrito a la Asamblea de cualquier asunto que
le sugiere el cumplimiento de su misión.
- j)
Solicitar la convocatoria a Asamblea Ordinaria de Delegados
cuando omitiera hacerlo el Comité Central.
- k)
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Delegados
cuando lo juzgue necesario y en caso de negativa, hacer conocer
los antecedentes que fundamentan su pedido a la Inspección
General de Personas Jurídicas.
- l)
Vigilar expresamente la liquidación del patrimonio
social en caso de disolución de la Federación
Argentina de Fotografía.
- DE
LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE CENTRAL
- PRESIDENTE
- Art.25.
Son atribuciones y deberes del Presidente de la FAF:
- a)
Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados,
las reuniones del Consejo Consultivo y del Comité Central.
- b)
Representar legalmente a la FAF en todos los actos jurídicos,
actuaciones judiciales o administrativas y demás actividades
de la entidad.
- c)
Firmar las escrituras e instrumentos públicos o privados
que sean necesarios para el cumplimiento de las resoluciones
de las Asambleas o del Comité Central para la buena
marcha de la FAF.
- d)
Firmar las actas de las Asambleas y el Comité Central,
la correspondencia y todo documento de la Federación.
- e)
Informar como parte complementaria de la Memoria Anual sobre
el resultado de las gestiones propias del Comité Central.
- f)
Adoptar las medidas y realizar las operaciones que estime
conveniente para el funcionamiento regular de la FAF, con
la asistencia del Secretario.
- g)
En casos urgentes o extraordinarios, que requieran soluciones
inmediatas, podrá adoptar decisiones que involucren
facultades reservadas del Comité Central en cuyo caso
deberá
dar cuenta al citado Comité en la primera oportunidad
en que se reúna.
- h)
Firmar, girar y endosar cheques, letras y otros documentos
bancarios conjuntamente con el Tesorero o Protesorero.
- VICEPRESIDENTE
- Art.26.
Son atribuciones y deberes del Vicepresidente de la FAF:
- a)
Ejercer las funciones que correspondan al Presidente por
ausencia o cualquier otro impedimento transitorio del mismo.
- b)
En caso de vacancia en la presidencia, pasará a ocupar
la presidencia hasta el término del mandato por el
cual hubiese sido electo el Presidente.
- c)
Asistir a las reuniones del Cuerpo de Jurados, sin derecho
a voto, en representación del Comité Central,
pudiendo delegar esta función transitoriamente en
otro miembro del Comité
Central, cuando no pudiese concurrir personalmente.
- d)
Firmar, girar y endosar cheques, letras y otros documentos
bancarios conjuntamente con el Tesorero o Protesorero.
- SECRETARIO
- Art.27.
Son deberes y atribuciones del Secretario:
- a)
Refrendar la firma del Presidente en Actas, Contratos, Escrituras
o Convenios, Ordenes y demás documentos.
- b)
Redactar las notas, comunicaciones y correspondencia, todo
lo cual deberá confeccionarse con copias para el archivo
de la FAF.
- c)
Suscribir con su sola firma las invitaciones o correspondencia
que se limiten a comunicar las resoluciones de la Asamblea,
del Comité Central o contestar consultas.
- d)
Citar a los miembros del Comité Central a las respectivas
reuniones.
e) Preparar la Memoria Anual con la colaboración de
los distintos miembros del Comité Central.
- f)
Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.
- g)
Organizar todo lo concerniente a la Secretaría, siendo
responsable del archivo general.
- PROSECRETARIO
- Art.28.
Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
- a)
Llevar los libros de Actas, del Consejo Consultivo, y del
Comité
Central, refrendando la firma del Presidente de los mismos.
- b)
Llevar el registro de asistentes a las Asambleas y a las
reuniones del Comité Central y todos los libros necesarios
para la buena marcha de la FAF.
- c)
Controlar la asistencia de los Delegados a las Asambleas
y comprobar las credenciales de éstos últimos.
- d)
Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, renuncia o
cualquier otro impedimento.
- TESORERO
- Art.29.
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
- a)
Todo lo concerniente a la contabilidad social, llevando los
libros que sean necesarios, los que deben estar al día
y a disposición del Comité y de la Comisión
Revisora de Cuentas.
- b)
Llevar con el Secretario la recaudación de las cuotas
y la recepción del dinero que ingresa por cualquier
concepto.
- c)
Preparar un informe mensual sobre el estado financiero de
la entidad.
- d)
Preparar los Balances, Rendimientos de Cuentas de Recursos
y Gastos y demás documentos relacionados con el capital
de la FAF, y someterlos a la aprobación del Comité Central,
para que el mismo lo ponga a consideración de la Asamblea.
- e)
Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente los
cheques, pagarés o cualquier otro documento bancario
que se relacionen con el movimiento económico de la
FAF.
- f)
Depositar en los Bancos o demás Entidades Financieras
reconocidas y autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina, que el Comité Central resuelva, a nombre
de la FAF los fondos pertenecientes a ésta.
- g)
Abonar toda suma autorizada por el Comité Central
no pudiendo efectuar pagos que no se hallen autorizados por
el mismo o en su caso por el Presidente, salvo los que correspondan
por Impuestos, Servicios Públicos y/o en cumplimiento
de contratos celebrados y obligaciones contraídas
por la FAF, así como los gastos menores que no excedan
de la suma fijada anualmente por el Comité Central,
de todo lo cual deberá rendir cuenta al mismo.
- h)
Informar trimestralmente al Comité Central sobre la
situación en que se encuentran los asociados en sus
pagos.
- i)
Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados.
- PROTESORERO
- Art.30.
Son deberes y atribuciones del Protesorero:
- a)
Secundar en sus funciones al Tesorero actuando conjuntamente
con
éste en la atención de las tareas específicas
de la Tesorería.
- b)
En caso de ausencia del Tesorero, firmar conjuntamente con
el Presidente o Vicepresidente los cheques, pagarés
o cualquier otro documento bancario que se relacionen con
el movimiento económico de la FAF.
- c)
Presentar un informe mensual al Comité Central de
las tareas efectuadas y las que deben cumplirse para el adecuado
funcionamiento de la sede de la FAF.
- d)
Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, renuncia o cualquier
otro impedimento.
- SECRETARIO
DE INTERIOR
- Art.31.
Son deberes y atribuciones del Secretario de Interior:
- a)
Ser el nexo entre el Comité Central y las Entidades
miembros fuera de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires,
circunscribiéndose su función a la atención
de los requerimientos de las mismas.
- b)
Fomentar la actividad fotográfica de las Entidades
mencionadas en el inciso anterior.
- c)
Remitir las notas, comunicaciones y correspondencia que redacte
el Secretario y tengan como destino las Entidades mencionadas.
- d)
Suscribir las invitaciones, correspondencia, comunicaciones
de la Asamblea, del Comité Central y responder las
consultas que efectúen las referidas entidades.
- e)
Mantener informadas a esas Entidades de los eventos sociales,
fotográficos, tanto nacionales como internacionales,
de los cuales se tenga conocimiento en la FAF.
- COMISION
DE SALONES Y CONCURSOS
- Art.32.
Son deberes y atribuciones de la Comisión de Salones y Concursos:
- a)
Atender todo lo pertinente al juzgamiento de Salones y Concursos
organizados por la FAF, así como notificación
de resultados, etc.
- b)
Atender todo lo concerniente a la solicitud, juzgamiento
y envíos de obras al exterior que representarán
a la FAF en eventos internacionales.
- c)
Atender y planificar los juzgamientos de Salones y Concursos
organizados por las instituciones afiliadas y aquellas no
afiliadas, particulares u oficiales que pidan y les sea otorgado
el correspondiente auspicio y/o patrocinio por el Comité Central.
- d)
Atender todo lo relacionado con la presentación de
los postulantes a jurados de la FAF y las proposiciones de
Distinciones FIAP.
- e)
Citar y asistir al Comité Artístico en sus
funciones.
- f)
Redactar y firmar las comunicaciones de rutina en cualquier
asunto que tenga atinencia con Salones y Concursos.
- g)
Verificar juntamente con Tesorería el pago del arancel
de juzgamiento.
- h)
Comunicar periódicamente al Comité Central
sobre las tareas a cargo de la Comisión.
- COMISION
DE PRENSA Y DIFUSION
- Art.33.
Son deberes y atribuciones de Prensa y Difusión:
- a)
Lograr la más amplia difusión de las actividades
de la FAF, en periódicos, revistas, radio, televisión
e internet, estableciendo vinculaciones con el periodismo
nacional y extranjero.
- b)
Colaborar con la misión periodística, informando
con la debida anticipación y en forma detallada, programación
de Salones y Concursos, resultados de los mismos, artículos
destinados a los comentarios y datos estadísticos
que pudieran resultar de interés.
- c)
Difundir ampliamente por todos los medios los actos y reuniones
organizados por las entidades afiliadas sobre la base de
informaciones emanadas de las mismas.
- d)
Verificar por medio de las publicaciones que reproducen informaciones
fotográficas, todo lo concerniente a la actividad
artística y elevar periódicamente al Comité Central
un informe de la misma para su conocimiento.
- e)
Gestionar espacios de publicidad para solventar los gastos
del Boletín o de cualquier otra impresión.
- f)
Tener a su cargo juntamente con la Comisión de Salones
y Concursos el Catálogo del Salón Anual de
la Fotografía y de cualquier otro certamen organizado
por esta Federación.
- g)
Intervenir en la redacción de cualquier nota de carácter
general que salga de la FAF.
- VOCALES
SUPLENTES
- Art.34.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
- a)
Desempeñarse en las comisiones y ejecutar las tareas
que el Comité Central les confíe.
- b)
Entrar a formar parte del Comité Central en las condiciones
previstas en el Estatuto y Reglamento Interno.
- c)
Podrán concurrir a las sesiones del Comité Central
con derecho a voz pero no a voto. No será computable
su asistencia a los efectos del quórum.
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